"[...] pero esto queda fuera del alcance de este documento."
Ya, ya, ya. No vas a explicarlo todo, pero podrías decir algo como "Para obtener más información sobre este tema puede consultar en [...]" y quedar como un entendido, no como un pedante abaricioso que lo sabe y no lo dice, pero que con frecuencia encubre la ignorancia del autor respecto al tema.
"A esto yo lo llamo [...]"
¿Y el resto del mundo cómo lo llama? ¿Chorrada? Porque me fascina la facilidad con la que los autores les ponen nombre a la primera tontería que se les pasa por la cabeza pensando que van a hacer historia y lo más que llegan a hacer es el idiota.
"Prefacio"
La palabra "prefacio" suele ir seguida de morralla que no tiene qué ver con el texto pero que el autor necesita poner para:
1.- Entrar en calor en lugar de ir al grano.
2.- Le pagan por página y el texto le quedó corto.
3.- Hacernos saber cuánto sabe de otros temas que mete con calzador como si tuvieran algo que ver con el del texto.
4.- Justificar por qué va a escribir el autor sobre lo que no es el tema del texto.
"Agradecimientos" y "Dedicado a [...]" (cuando no están al final del libro)
Es bonito agradecer la ayuda de otros y decicar una obra a alguien, pero no creo que sea necesario que se haga en la primera página, fundamentalmente porque el lector acaba sabiendo de esos a quien agradecede y a quienes dedica el autor y no es por eso por lo que está el lector leyendo el texto.
Puestos ya a meterle información al lector y la cual no ha pedido y no con seguridad no le interese, podemos meterle el número premiado en el sorte de la lotería o el parte meteorológico: a lector le interesa lo mismo.
El orden de secciones de un libro debe ser:
Título descriptivo del contenido. Para metáforas en el título ya están las novelas.
Índice
Capítulos
Índice de vocabulario.
Definiciones de vocabulario y siglas utilizadas.
Referencias donde acudor para ampliar información.
Referencias a bibliograficas.
Agradecimientos.
Dedicatoria
P.E.N.E.
No, no estoy hablando del miembro masculino, sino de la Programación Entre Normas Estúpidas. Los autores y creadores de supuestas tecnologías tienen la fea costumbre de poner nombres graciosos a los inventos que en sus siglas coincidan con otra cosa.
Es decir, sacrifican la descripción del invento en favor de que las siglas tengan cualquier significado, o en el peor de los casos, un significado "gracioso".
Por ejemplo:
Microsoft: D.I.M.E. (Direct Internet Message Encapsulation)
Apache: A.X.I.O.M. (AXIs2 Object Model)
Bromas.
Sobre todo en los libros técnicos, cuando el autor se toma la licencia de escribir bromitas en lugar de ser claro en lo que es el tema del texto. Me entran hasta picores cuando para colmo el tema que explica el autor no se entiende.
El texto debe ser claro. Las bromas las puede dejar para los monólogos que haga a sus coleguitas.
[...] si y sólo si [...]
¿Es que decir "sólamente si" o "sólo si" no es lo mismo? Algún tonto sijo "si" y alguien preguntó "¿Y si no?" y el tonto corrigió diciendo "si y sólo si". Otro tonto pensó "Qué bien queda eso... Yo también lo usaré que me da un aire de entendido". Y ahí está la mierda en todos los líbros.
Espero que algún día alguien se tome en serio la labor de expresar una idea en las debidas condiciones para cumplir ese objetivo.
NO-IP.COM y las precauciones que hay que tener al usar DNS dinámicos
Al comenzar un proyecto en el será necesario un dominio, normalmente uno procura gastar lo mínimo por si no llega a buen puerto.
Una opción muy cómoda es el servicio de DNS dinámico que ofrece www.no-ip.com.
Para quien desconozca qué es, se trata de un servicio en el que registramos un subdominio dentro del dominio no-ip.com (por ejemplo miweb.no-ip.com) y, mediante un software que nos proporcionan, actualizamos periódicamente a qué IP apunta ese subdominio.
De esta forma nos ahorramos el registro del dominio y la compra de una dirección IP fija. Ya tenemos un dominio que punta a nuestro ordenador con nuestra conexión de IP dinámica. Hasta aquí todo ventajas.
Pues no todo son ventajas.
Casualmente me he encontrado con que el dominio de uno de mis proyectos estaba en un parking de dominios.
Para quien no conozca lo que es un parking de dominios ahí va un poco de historia.
Unos listos prevén que alguien puede estar interesado en registar un dominio en Internet, así que se adelantan y lo registran antes que nadie.
Cuando el legítimo propietario de una marca va a registrar un dominio con su nombre se encuentra con que se le han adelantado, y le piden una cantidad de dinero por venderle el dominio. Este problema se lo encontraron grandes marcas en el pasado.
Para registrar un dominio .com, .net, .org, y demás dominios de primer nivel no es necesario ser el propietario de una marca con el mismo nombre: el registro de dominios es una jungla.
Por suerte, desde aquellos primeros problemas con grandes marcas, ahora está un poco más controlado y hay jurisprudencia en Estados Unidos de América, pero al principio el problema era para llorar.
Los dominios .es están más controlados porque cuando se creó .es en España tuvimos en cuenta los errores pasados de otros dominios de primer nivel.
Por ejemplo, en España no se pueden registrar nombres propios como nombres de dominios (por ejemplo, www.juan.es).
En mi caso, los majos de SEDO.COM me venden el dominio que di de alta en no-ip.com por la módica cantidad de 799 euros.
Advierto que el nombre que registré en no-ip.com no era nada común y las probabilidades de que soñaran con que un dominio así pudiera interesarle a alguien son muy pero que muy remotas.
Por lo ocurrido, sospecho que los buenos chicos/as de no-ip.com parecen tener un negocio de parking de dominios o como mínimo deben de estar proporcionando esa información a terceros que registran los dominios a la espera de que a ti te interese registrarlo y tengas que hablar con la simpática de Kathy.
Por esto recomiendo que si se usa no-ip.com u otro proveedor de DNS dinámico no se utilice el nombre de dominio que realmente interesa, si no otro bastante distinto.
Gracias Kathy.
Una opción muy cómoda es el servicio de DNS dinámico que ofrece www.no-ip.com.
Para quien desconozca qué es, se trata de un servicio en el que registramos un subdominio dentro del dominio no-ip.com (por ejemplo miweb.no-ip.com) y, mediante un software que nos proporcionan, actualizamos periódicamente a qué IP apunta ese subdominio.
De esta forma nos ahorramos el registro del dominio y la compra de una dirección IP fija. Ya tenemos un dominio que punta a nuestro ordenador con nuestra conexión de IP dinámica. Hasta aquí todo ventajas.
Pues no todo son ventajas.
Casualmente me he encontrado con que el dominio de uno de mis proyectos estaba en un parking de dominios.
Para quien no conozca lo que es un parking de dominios ahí va un poco de historia.
Unos listos prevén que alguien puede estar interesado en registar un dominio en Internet, así que se adelantan y lo registran antes que nadie.
Cuando el legítimo propietario de una marca va a registrar un dominio con su nombre se encuentra con que se le han adelantado, y le piden una cantidad de dinero por venderle el dominio. Este problema se lo encontraron grandes marcas en el pasado.
Para registrar un dominio .com, .net, .org, y demás dominios de primer nivel no es necesario ser el propietario de una marca con el mismo nombre: el registro de dominios es una jungla.
Por suerte, desde aquellos primeros problemas con grandes marcas, ahora está un poco más controlado y hay jurisprudencia en Estados Unidos de América, pero al principio el problema era para llorar.
Los dominios .es están más controlados porque cuando se creó .es en España tuvimos en cuenta los errores pasados de otros dominios de primer nivel.
Por ejemplo, en España no se pueden registrar nombres propios como nombres de dominios (por ejemplo, www.juan.es).
En mi caso, los majos de SEDO.COM me venden el dominio que di de alta en no-ip.com por la módica cantidad de 799 euros.
Advierto que el nombre que registré en no-ip.com no era nada común y las probabilidades de que soñaran con que un dominio así pudiera interesarle a alguien son muy pero que muy remotas.
Por lo ocurrido, sospecho que los buenos chicos/as de no-ip.com parecen tener un negocio de parking de dominios o como mínimo deben de estar proporcionando esa información a terceros que registran los dominios a la espera de que a ti te interese registrarlo y tengas que hablar con la simpática de Kathy.
Por esto recomiendo que si se usa no-ip.com u otro proveedor de DNS dinámico no se utilice el nombre de dominio que realmente interesa, si no otro bastante distinto.
Gracias Kathy.
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Premio del día: trio Microsoft Windows, Microsoft Office y PDFCreator
Pero vamos al caso del premio. Escenario: Windows 7 con PDF Creator instalado por un usuario (administrador, claro), y en el que alguna vez estuvo instalado Microsoft Office, pero que ha sido reemplazado por Libre Office.
Otro usuario quiere imprimir una web a un PDF y vengonzosamente aparece esto:
Ahora, cuando me voy a dormir, me sigue fascinando la pregunta de "Qué narices hacía Microsoft Office ahí si yo no pedí nada de él?".
La vergüenza del Copyright
La cultura es buena. Es lo que en parte somos. Incentivar la creación es incentivar el desarrollo de las personas y de la sociedad. El desarrollo es bueno. Incentivemos a quienes crean cultura.
Hasta aquí todo iba bien y para incentivar la creación cultural se inventó el Copyright, que permitía al creador de una obra poder obtener beneficios de ella durante un tiempo y luego esta obra pasaba a ser un bien público del que toda la sociedad pudiera disfrutar y enriquecerse. De esta forma se beneficiaba a los creadores y luego a la sociedad, siendo esto último el objetivo principal. Se beneficia al creador no porque sí, si no para que se pueda beneficiar la sociedad al final.
El problema aparece cuando el autor de una obra vende sus derechos a una empresa. Está claro que no es lo mismo beneficiar a una persona que a una empresa. Para beneficiar a una persona, es necesario que esté viva, pero para beneficiar a una empresa basta con que ésta exista.
De esta forma los autores, para poder obtener beneficios de sus obras se ven en la obligación de venderlas con sus derechos a empresas, las cuales disponen de más medios para su explotación, y por lo que efectivamente reciben una recompensa por su creación, pero una recompensa fugaz. Aunque si es adecuada, que sea fugaz no es un problema.
El problema aparece cuando el autor muere y la empresa quiere seguir cobrando por la explotación de la obra. La empresa ya la ha pagado, de forma que cuanto más tiempo pueda explotarla más dinero ganará de la inversión que hizo.
Y entonces es cuando se cambiaron las leyes para extender la duración del copyright, que se extendía más allá de la muerte del creador de una obra. Yo me pregunto para qué si el autor no se se beneficia ya
El resultado es que en la práctica no hay obras musicales contemporaneas que sean públicas, es decir, de la sociedad. Sólo algunas obras de antes de 1923 son de dominio público, y no todas. Como mucho, en algunos paises sí que las hay, como por ejemplo en el Reino Unido, pero las leyes de Copyright son tan distintas internacionalmente que a uno siempre le queda la duda de si la obra que va a utilizar está o no en dominio público, ya que si no lo estuviera se arriesga a pagar las, cada vez más, graves consecuencias.
Las primeras obras contemporaneas que pasarán al dominio público en los Estados Unidados de América lo harán en el año 2047, y estamos hablando de obras de 1923. A ver, contemos: 2047 menos 1923... ¿124 años? ¿Pero cuánto tiempo vive un autor en los Estados Unidos de América? Eso incluso suponiendo que el autor ya nace con la obra bajo el brazo.
Está claro que las actuales leyes que protegen la propiedad intelectual están un poquitín tergiversadas: han pasado de beneficiar al autor a beneficiar a las empresas, que con ahínco se esmeran en no perder la exclusividad de explotación de sus obras. Y eso lleva a que la sociedad no pueda disfrutar y enriquecerse de las obras que incentivó protegiéndolas para los autores.
Incluso cuando las empresas son las creadoras de cultura, como por ejemplo Disney, estas pretenden beneficiarse eternamente de su derecho de explotación, sin que sus obras lleguen jamás a ser un bien cultural de dominio público.
Resumiendo, las empresas están acaparando las obras y no sueltan prenda. Recordemos que las leyes las hace el pueblo, al menos esto es así teóricamente en los paises democráticos, aunque los políticos no parecen estar por la labor de representar al pueblo y sus intereses en los últimos años.
Puesto que son los estados los que crean las leyes de copyright para promover la creación de cultura, son los propios estados los que deberían encargarse de que esa cultura creada pase a ser de dominio público una vez finalizada la concesión exclusiva al autor. De lo contrario podría parecer que los estados únicamente están interesados en favorecer únicamente a los propietarios del copyright, cuando en realidad éste es sólo un instrumento para favorecer la creación de cultura y que ésta finalmente pase al dominio público.
Si las cosas no cambian, predigo que antes de 2047 los políticos volverán a cambiar las leyes para que ninguna obra pase a dominio público. No sé si estaré yo entonces aún por aquí, pero espero que este blog sí para dar testimonio de la vergüenza del Copyright.
Hasta aquí todo iba bien y para incentivar la creación cultural se inventó el Copyright, que permitía al creador de una obra poder obtener beneficios de ella durante un tiempo y luego esta obra pasaba a ser un bien público del que toda la sociedad pudiera disfrutar y enriquecerse. De esta forma se beneficiaba a los creadores y luego a la sociedad, siendo esto último el objetivo principal. Se beneficia al creador no porque sí, si no para que se pueda beneficiar la sociedad al final.
El problema aparece cuando el autor de una obra vende sus derechos a una empresa. Está claro que no es lo mismo beneficiar a una persona que a una empresa. Para beneficiar a una persona, es necesario que esté viva, pero para beneficiar a una empresa basta con que ésta exista.
De esta forma los autores, para poder obtener beneficios de sus obras se ven en la obligación de venderlas con sus derechos a empresas, las cuales disponen de más medios para su explotación, y por lo que efectivamente reciben una recompensa por su creación, pero una recompensa fugaz. Aunque si es adecuada, que sea fugaz no es un problema.
El problema aparece cuando el autor muere y la empresa quiere seguir cobrando por la explotación de la obra. La empresa ya la ha pagado, de forma que cuanto más tiempo pueda explotarla más dinero ganará de la inversión que hizo.
Y entonces es cuando se cambiaron las leyes para extender la duración del copyright, que se extendía más allá de la muerte del creador de una obra. Yo me pregunto para qué si el autor no se se beneficia ya
El resultado es que en la práctica no hay obras musicales contemporaneas que sean públicas, es decir, de la sociedad. Sólo algunas obras de antes de 1923 son de dominio público, y no todas. Como mucho, en algunos paises sí que las hay, como por ejemplo en el Reino Unido, pero las leyes de Copyright son tan distintas internacionalmente que a uno siempre le queda la duda de si la obra que va a utilizar está o no en dominio público, ya que si no lo estuviera se arriesga a pagar las, cada vez más, graves consecuencias.
Las primeras obras contemporaneas que pasarán al dominio público en los Estados Unidados de América lo harán en el año 2047, y estamos hablando de obras de 1923. A ver, contemos: 2047 menos 1923... ¿124 años? ¿Pero cuánto tiempo vive un autor en los Estados Unidos de América? Eso incluso suponiendo que el autor ya nace con la obra bajo el brazo.
Está claro que las actuales leyes que protegen la propiedad intelectual están un poquitín tergiversadas: han pasado de beneficiar al autor a beneficiar a las empresas, que con ahínco se esmeran en no perder la exclusividad de explotación de sus obras. Y eso lleva a que la sociedad no pueda disfrutar y enriquecerse de las obras que incentivó protegiéndolas para los autores.
Incluso cuando las empresas son las creadoras de cultura, como por ejemplo Disney, estas pretenden beneficiarse eternamente de su derecho de explotación, sin que sus obras lleguen jamás a ser un bien cultural de dominio público.
Resumiendo, las empresas están acaparando las obras y no sueltan prenda. Recordemos que las leyes las hace el pueblo, al menos esto es así teóricamente en los paises democráticos, aunque los políticos no parecen estar por la labor de representar al pueblo y sus intereses en los últimos años.
Puesto que son los estados los que crean las leyes de copyright para promover la creación de cultura, son los propios estados los que deberían encargarse de que esa cultura creada pase a ser de dominio público una vez finalizada la concesión exclusiva al autor. De lo contrario podría parecer que los estados únicamente están interesados en favorecer únicamente a los propietarios del copyright, cuando en realidad éste es sólo un instrumento para favorecer la creación de cultura y que ésta finalmente pase al dominio público.
Si las cosas no cambian, predigo que antes de 2047 los políticos volverán a cambiar las leyes para que ninguna obra pase a dominio público. No sé si estaré yo entonces aún por aquí, pero espero que este blog sí para dar testimonio de la vergüenza del Copyright.
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