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El Museo del Prado, la ley de propiedad intelectual y la falta de vergüenza

Tal como prometí, aquí está la historia de horror con El Museo del Prado y la Ley de Propiedad Intelectual.

Esta ley protege el derecho de explotación comercial de las obras intelectuales a
sus autores, concediéndoles el derecho exclusivo por un periodo limitado tras el que pasan a ser de dominio público, pudiendo copiarse para cualquier fin y conservando el autor únicamente la autoría.

El derecho de explotación comercial, el copyright, tiene una duración que depende de la legislación de cada país, llegando a extenderse más allá de la muerte del autor.
Todo esto es independiente del propietario de la obra física original, el cual conserva la propiedad aunque esta ya no tenga copyright, y controla el acceso a ella.

En el caso de pinturas como, por ejemplo, las de Velázquez, su copyright terminó hace muchísimos años y por lo tanto, cualquiera puede reproducirlas.


Si yo hiciese una fotografía del cuadro "Las meninas" podría utilizarla para cualquier fin. El problema es de dónde obtengo esa fotografía, porque aunque la obra sea de dominio público, no hay libre acceso a ella y el Museo del Prado impone normas que impiden fotografiarla o de permitirlo es con restrictivas condiciones de uso.

Aquí entra el banco de imágenes del museo, ofreciendo un servicio que no solo cobra por la obtención de una fotografía sino que además acota su tiempo de uso y cuyo precio depende del fin para el que vaya a utilizarse.

Cuando alguien hace una fotografía de otra obra, aunque ésta sea de dominio público, la nueva tiene derechos de autor, aunque de una duración menor: 25 años.
La fotografía de una obra es en sí misma una nueva obra, pero la ley española de propiedad intelectual, le da menor protección, por no aportar creatividad.
Un fuerte aplauso a nuestros fabulosos legisladores y sus intereses que poco tienen que ver con los de la ciudadanía.

Sabiendo esto, ofrecí al Museo del Prado realizar yo mismo las fotografías de las obras, para hacerlas de dominio público, a lo que el museo contestó con el silencio a mi correo electrónico.
Volví a insistir, pero esta vez con una petición administrativa formal por escrito, a lo que volvió a ignorar mi ofrecimiento, algo que me sorprende de un organismo estatal que tiene encomendada la difusión de sus fondos.

Envié una queja al Defensor del Pueblo, cuya respuesta fue de traca: el Museo del Prado no tiene la obligación de contestar, aunque sería educado que lo hiciera.

Como este tipo de "meras fotografías" tienen un  copyright menor que el Museo del Prado ya se encarga de actualizarlas periódicamente en su banco de imágenes, no vaya a ser que alguna de las disponibles haya pasado a ser de dominio público, y pierdan la gallina de los huevos de oro.
¿Quién iba a pagar por una fotografía de un cuadro si ya hubiera una igual de dominio público?

Conclusión: el Museo del Prado tiene secuestradas las obras de arte que custodia con el dinero de todos los ciudadanos, aun siendo éstas de dominio público.

Y una mierda pa ti: El David de Miguel Ángel

Resulta que ya no puedes usar comercialmente las fotografías del David de Miguel Ángel sin el permiso y, claro, previo pago al museo que custodia la escultura.

El motivo, o mejor dicho, la excusa es que una empresa vendía entradas con su imagen.

La escultura la custodiará un museo pero ya no tiene derechos de autor, por lo que su imagen puede utilizarse libremente según las leyes de propiedad intelectual.

Pero una obra tan simbólica puede proporcionar jugosos ingresos si se privatiza. Y así lo han hecho en Italia.

De hecho es lo mismo que vienen haciendo la enorme mayoría de los museos, entre ellos el Museo del Prado y su vergonzoso banco de imágenes de los cuadros que custodia.

Y los atropellos a los bienes públicos y a las obras de dominio público seguirán, hasta que los ciudadanos digamos "basta" con suficiente claridad y contundencia.

Hasta entonces habrá listillos haciendo excepciones en las leyes para su beneficio.

El secuestro de la cultura (segunda parte): Nefertiti

Lo sé, lo sé: ¿dónde está la primera parte? Está en proceso de redacción porque es larga y muy jugosa.

Pero mientras tanto podemos hablar de esta otra informacion: el busto de Nefertiti escaneado en 3D y de facto en dominio público.

Que para poder disfrutar y admirar el busto de Nefertiti haya que ir físicamente a un museo ya es una pena. Pero más lo es que, teniendo medios para acercar ese legado cultural a cualquiera que le interese, se secuestre en un museo y se pongan todo tipo de trabas a la difusión de la cultura.

Mientras tanto podemos disfrutar del busto de Nefertiti gracias al acto liberador de alguien que filtró al público el escaneado 3D. Porque la cultura de dominio público no debe tener barreras ni admitir secuestros.

Y de museos y secuestros va la primera parte de este texto. Concretamente de la cara dura y desfachatez de uno de los más grandes de España.

Mi granito de arena

Hoy más sobre copyright y derechos de autor.

Hay obras musicales que ya han pasado a ser de dominio público en algunos paises, como por ejemplo las de Scott Joplin (1867 - 1917), compositor de música Ragtime, como por ejemplo "The entertainer".
- Para EEUU son obras con coyright de antes de 1923.
- Para España, según la ley de 1879, hace más de 80 años que murió el autor.
- Para Argentina y Uruguay hace más de 70 años que murió el autor.
- En Mexico aunque no han pasado 100 años desde su muerte pero el autor murió antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
- Para Bolivia, Canadá, Panamá y la República Dominicana hace más de 50 años que murió el autor.
- Para Brasil y Venezuela hace más de 60 años que murió el autor.
- Para Ecuador sólo protege las obras de ecuatorianos.
- Para los firmantes del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y sin una ley específica, hace más de 50 años que murió el autor.

La vergüenza del Copyright

La cultura es buena. Es lo que en parte somos. Incentivar la creación es incentivar el desarrollo de las personas y de la sociedad. El desarrollo es bueno. Incentivemos a quienes crean cultura.

Hasta aquí todo iba bien y para incentivar la creación cultural se inventó el Copyright, que permitía al creador de una obra poder obtener beneficios de ella durante un tiempo y luego esta obra pasaba a ser un bien público del que toda la sociedad pudiera disfrutar y enriquecerse. De esta forma se beneficiaba a los creadores y luego a la sociedad, siendo esto último el objetivo principal. Se beneficia al creador no porque sí, si no para que se pueda beneficiar la sociedad al final.

El problema aparece cuando el autor de una obra vende sus derechos a una empresa. Está claro que no es lo mismo beneficiar a una persona que a una empresa. Para beneficiar a una persona, es necesario que esté viva, pero para beneficiar a una empresa basta con que ésta exista.

De esta forma los autores, para poder obtener beneficios de sus obras se ven en la obligación de venderlas con sus derechos a empresas, las cuales disponen de más medios para su explotación, y por lo que efectivamente reciben una recompensa por su creación, pero una recompensa fugaz. Aunque si es adecuada, que sea fugaz no es un problema.

El problema aparece cuando el autor muere y la empresa quiere seguir cobrando por la explotación de la obra. La empresa ya la ha pagado, de forma que cuanto más tiempo pueda explotarla más dinero ganará de la inversión que hizo.

Y entonces es cuando se cambiaron las leyes para extender la duración del copyright, que se extendía más allá de la muerte del creador de una obra. Yo me pregunto para qué si el autor no se se beneficia ya

El resultado es que en la práctica no hay obras musicales contemporaneas que sean públicas, es decir, de la sociedad. Sólo algunas obras de antes de 1923 son de dominio público, y no todas. Como mucho, en algunos paises sí que las hay, como por ejemplo en el Reino Unido, pero las leyes de Copyright son tan distintas internacionalmente que a uno siempre le queda la duda de si la obra que va a utilizar está o no en dominio público, ya que si no lo estuviera se arriesga a pagar las, cada vez más, graves consecuencias.
Las primeras obras contemporaneas que pasarán al dominio público en los Estados Unidados de América lo harán en el año 2047, y estamos hablando de obras de 1923. A ver, contemos: 2047 menos 1923... ¿124 años? ¿Pero cuánto tiempo vive un autor en los Estados Unidos de América? Eso incluso suponiendo que el autor ya nace con la obra bajo el brazo.

Está claro que las actuales leyes que protegen la propiedad intelectual están un poquitín tergiversadas: han pasado de beneficiar al autor a beneficiar a las empresas, que con ahínco se esmeran en no perder la exclusividad de explotación de sus obras. Y eso lleva a que la sociedad no pueda disfrutar y enriquecerse de las obras que incentivó protegiéndolas para los autores.
Incluso cuando las empresas son las creadoras de cultura, como por ejemplo Disney, estas pretenden beneficiarse eternamente de su derecho de explotación, sin que sus obras lleguen jamás a ser un bien cultural de dominio público.

Resumiendo, las empresas están acaparando las obras y no sueltan prenda. Recordemos que las leyes las hace el pueblo, al menos esto es así teóricamente en los paises democráticos, aunque los políticos no parecen estar por la labor de representar al pueblo y sus intereses en los últimos años.

Puesto que son los estados los que crean las leyes de copyright para promover la creación de cultura, son los propios estados los que deberían encargarse de que esa cultura creada pase a ser de dominio público una vez finalizada la concesión exclusiva al autor. De lo contrario podría parecer que los estados únicamente están interesados en favorecer únicamente a los propietarios del copyright, cuando en realidad éste es sólo un instrumento para favorecer la creación de cultura y que ésta finalmente pase al dominio público.

Si las cosas no cambian, predigo que antes de 2047 los políticos volverán a cambiar las leyes para que ninguna obra pase a dominio público. No sé si estaré yo entonces aún por aquí, pero espero que este blog sí para dar testimonio de la vergüenza del Copyright.