Tal como prometí, aquí está la historia de horror con El Museo del Prado y la Ley de Propiedad Intelectual.El Museo del Prado, la ley de propiedad intelectual y la falta de vergüenza
Tal como prometí, aquí está la historia de horror con El Museo del Prado y la Ley de Propiedad Intelectual.Y una mierda pa ti: El David de Miguel Ángel
Museos que secuestran obras de arte de dominio público
Hoy El diario.es publica un artículo sobre el copyright europeo.
No hace falta irse muy lejos, ni siquiera a Alemania, para ver lo mismo: el museo de El Prado tiene secuestradas todas sus obras, incluidas las que ya no tienen derechos de autor.
Una obra pasa a ser de dominio público cuando expiran los de derechos de reproducción que posee su autor. En el Museo de El Prado hay muchas que ya son de dominio público y cualquiera podría reproducirlas, pero este museo se niega a dar acceso a ellas y, si quieres una copia digital, tienes que pasar por su banco de imágenes y su caja de pago para obtenerlas en unas condiciones legales de uso brutalmente abusivas, más aún si tenemos en cuenta que la ley española de derechos de autor no considera como obras con derecho de autor las meras fotografías de obras en dominio público.
El Museo del Prado se lució de gloria ignorando cualquier petición para acceder y fotografiar las obras de dominio público que custodia y hasta la Defensora del Pueblo se desentendió del tema argumentando que está reclamación debe seguir los trámites administrativos para obligarle a dar una respuesta, si bien considera que el Museo de El Prado debería haber contestado aunque solo fuese por educación.
Y así estamos en España, en la era digital y las instituciones públicas secuestrando el arte. Ahí es nada.
Menudo país de listillos.
Vuelta de tuerca: libertad de panorama
La libertad de panorama es un derecho que tienen los ciudadanos y que les permite fotografiar cualquier obra artística que esté en la vía pública, sea cual sea el uso que vaya a darse a esas fotografías.
En España es una excepción a los derechos de autor recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 35.2.
La Pedrera ya se puede fotografiar y hacer con esas fotografías lo que más nos plazca. Salvo una excepción: los elementos de su azotea, porque no son visibles desde la calle ni están en la vía pública.
Ahora le llega el turno a la Torre Agbar: GettyImages no permite en su catálogo fotografías cuyo tema central sea esta torre. ¿Por qué? Solo en GettyImages lo sabrán, pero en España no hay motivo alguno por el que no se pudiera hacer cualquier cosa con esas fotografías.
Bienvenidos a la usurpación de derechos de los ciudadanos.
En lo que a mí respecta ya son tres los sitios que pienso ignorar y olvidar con todo mi ahínco: la Biblioteca de les Aigües, la azotea de La Pedrera y la Torre Agbar.
Ya puedes cantar "Cumpleaños feliz" sin pagar
Warner Music ya no puede cobrar cada vez que alguien haga un uso comercial de la canción "Happy birthday to you" debido a la sentencia del juez George H. King de Estados Unidos.
Nueva vergüenza de la Unión Europea: eliminación de la libertad de panorama
Pues resulta que en la Unión Europea están considerando eliminar este derecho, así, con dos cojones y sin explicaciones: ¡toma ya!
Ya es vergonzosa la actual ley de derechos de autor, pero esto es la puntilla que le faltaba para hacerla ridícula del todo.
Y todo gracias a los políticos que tenemos en Europa. ¡Qué majos son!
Aquí dejo un enlace de la Wikipedia donde explican una de las consecuencias si llega a aprobarse tal aberración. Escribe a un eurodiputado y pídele que luche para defender este derecho que tenemos en nuestro país.
El precio del arte y su disfrute
Precio: Valor pecuniario en que se estima algo.
Arte: Manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.
Hace algún tiempo discutía con un amigo sobre si el soporte de una obra de arte forma parte indisociable de ella. Él mantenía que sí, yo mantenía que en algunos casos sí, pero que en otros no y que se pueden crear obras de arte en las que el soporte no es importante.
Es cierto que existen obras de arte en las que el soporte es parte de la obra y ese soporte físico es el que hace única la obra: jamás existirán dos iguales.

Pero también es cierto que en muchas obras de arte el soporte es meramente circunstancial. Son el soporte y los medios que tenía a mano el artista en el momento de crearla, sin más importancia que esa.
Un claro ejemplo de esto son los dibujos de artistas en servilletas, como Picasso. Nadie se atrevería a desechar esta obra simplemente por su soporte. El dibujo tiene el mismo valor, artísticamente hablando, si está hecho sobre una servilleta como si está en un lienzo.
Otro ejemplo en que el soporte no forma parte de la obra es la música. La partitura es lo que escribe el artista, y es una obra de arte en sí misma, esté escrita a mano o perfectamente mediante imprenta: lo que importa son las notas.
La interpretación de la obra musical por una orquesta es otra obra de arte por sí misma y el soporte tampoco forma parte de ella: da igual que esté grabada en un CD o en un archivo: lo que importa es el sonido.
¿Patente o copyright?
¿Qué requiere más esfuerzo? ¿Dibujar a Mickey Mouse o investigar para obtener un fármaco? Pues según las leyes, Mickey Mouse, por eso su copyright dura 95 años (de 1928 a 2023) mientas que la patente de Pfizer sobre la Viagra tan sólo 15 años (de 1998 a 2013).
Ambas protecciones, copyright y patente, permiten al "autor" beneficiarse de forma exclusiva de la explotación de su "obra".
Ahí tenemos a Pfizer, que en quince años ha obtenido un jugoso beneficio como retorno de su esfuerzo, y a Disney, que aún anda llenándose los bolsillos a dos manos con el ratóncito.
Personalmente me parece muy injusto, pero los políticos, "esos y esas" que hacen las leyes, están por otras cosas más importantes, importantes para "ellos y ellas" , claro. Vergonzoso.
Cuando se infringe el copyright en Internet
De momento el único beneficio que obtienen los creadores es el derecho de autor y esta ha sido mi experiencia defendiendo el mío en Internet.
Mi granito de arena
Hay obras musicales que ya han pasado a ser de dominio público en algunos paises, como por ejemplo las de Scott Joplin (1867 - 1917), compositor de música Ragtime, como por ejemplo "The entertainer".
- Para EEUU son obras con coyright de antes de 1923.
- Para España, según la ley de 1879, hace más de 80 años que murió el autor.
- Para Argentina y Uruguay hace más de 70 años que murió el autor.
- En Mexico aunque no han pasado 100 años desde su muerte pero el autor murió antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
- Para Bolivia, Canadá, Panamá y la República Dominicana hace más de 50 años que murió el autor.
- Para Brasil y Venezuela hace más de 60 años que murió el autor.
- Para Ecuador sólo protege las obras de ecuatorianos.
- Para los firmantes del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y sin una ley específica, hace más de 50 años que murió el autor.
La vergüenza del Copyright
La cultura es buena. Es lo que en parte somos. Incentivar la creación es incentivar el desarrollo de las personas y de la sociedad. El desarrollo es bueno. Incentivemos a quienes crean cultura.Hasta aquí todo iba bien y para incentivar la creación cultural se inventó el Copyright, que permitía al creador de una obra poder obtener beneficios de ella durante un tiempo y luego esta obra pasaba a ser un bien público del que toda la sociedad pudiera disfrutar y enriquecerse. De esta forma se beneficiaba a los creadores y luego a la sociedad, siendo esto último el objetivo principal. Se beneficia al creador no porque sí, si no para que se pueda beneficiar la sociedad al final.
El problema aparece cuando el autor de una obra vende sus derechos a una empresa. Está claro que no es lo mismo beneficiar a una persona que a una empresa. Para beneficiar a una persona, es necesario que esté viva, pero para beneficiar a una empresa basta con que ésta exista.
De esta forma los autores, para poder obtener beneficios de sus obras se ven en la obligación de venderlas con sus derechos a empresas, las cuales disponen de más medios para su explotación, y por lo que efectivamente reciben una recompensa por su creación, pero una recompensa fugaz. Aunque si es adecuada, que sea fugaz no es un problema.
El problema aparece cuando el autor muere y la empresa quiere seguir cobrando por la explotación de la obra. La empresa ya la ha pagado, de forma que cuanto más tiempo pueda explotarla más dinero ganará de la inversión que hizo.
Y entonces es cuando se cambiaron las leyes para extender la duración del copyright, que se extendía más allá de la muerte del creador de una obra. Yo me pregunto para qué si el autor no se se beneficia ya
El resultado es que en la práctica no hay obras musicales contemporaneas que sean públicas, es decir, de la sociedad. Sólo algunas obras de antes de 1923 son de dominio público, y no todas. Como mucho, en algunos paises sí que las hay, como por ejemplo en el Reino Unido, pero las leyes de Copyright son tan distintas internacionalmente que a uno siempre le queda la duda de si la obra que va a utilizar está o no en dominio público, ya que si no lo estuviera se arriesga a pagar las, cada vez más, graves consecuencias.
Las primeras obras contemporaneas que pasarán al dominio público en los Estados Unidados de América lo harán en el año 2047, y estamos hablando de obras de 1923. A ver, contemos: 2047 menos 1923... ¿124 años? ¿Pero cuánto tiempo vive un autor en los Estados Unidos de América? Eso incluso suponiendo que el autor ya nace con la obra bajo el brazo.
Está claro que las actuales leyes que protegen la propiedad intelectual están un poquitín tergiversadas: han pasado de beneficiar al autor a beneficiar a las empresas, que con ahínco se esmeran en no perder la exclusividad de explotación de sus obras. Y eso lleva a que la sociedad no pueda disfrutar y enriquecerse de las obras que incentivó protegiéndolas para los autores.
Incluso cuando las empresas son las creadoras de cultura, como por ejemplo Disney, estas pretenden beneficiarse eternamente de su derecho de explotación, sin que sus obras lleguen jamás a ser un bien cultural de dominio público.
Resumiendo, las empresas están acaparando las obras y no sueltan prenda. Recordemos que las leyes las hace el pueblo, al menos esto es así teóricamente en los paises democráticos, aunque los políticos no parecen estar por la labor de representar al pueblo y sus intereses en los últimos años.
Puesto que son los estados los que crean las leyes de copyright para promover la creación de cultura, son los propios estados los que deberían encargarse de que esa cultura creada pase a ser de dominio público una vez finalizada la concesión exclusiva al autor. De lo contrario podría parecer que los estados únicamente están interesados en favorecer únicamente a los propietarios del copyright, cuando en realidad éste es sólo un instrumento para favorecer la creación de cultura y que ésta finalmente pase al dominio público.
Si las cosas no cambian, predigo que antes de 2047 los políticos volverán a cambiar las leyes para que ninguna obra pase a dominio público. No sé si estaré yo entonces aún por aquí, pero espero que este blog sí para dar testimonio de la vergüenza del Copyright.

