La revista Forbes se aburre, mucho

Y no es de extrañar. Mientras hay gente que no puede pagar su hipoteca y es deshauciada pese a que la constitución española dice que la vivienda es un derecho, la revista Forbes encuentra tiempo para hacer una lista de los personajes de ficción más ficticiamente ricos. (www.publico.es)

Si esto apareciera en El Jueves, sería algo normal, pero es algo muy curioso que aparezca en la revista Forbes si tenemos en cuenta que, según la Wikipedia, "está especializada en el mundo de los negocios y las finanzas". Toma ya.

Cuando necesite información sobre negocios y finanzas iré corriendo a comprarme los últimos diez números de esta revista, que con seguridad me contarán cosas interesantísimas, como en qué posición en la "lista de los ricos ficticios" está el Tio Gilito. La misma seguridad que la base científica de los test del Super Pop.

Así da gusto delinquir

Y es que ser condenado por un juez ya no es lo que era, si es que alguna vez lo fue.
Ahora sé que si un juez me condena me puedo limpiar el culo con la sentencia siempre que tenga amiguetes en el gobierno (www.publico.es).

Este gobierno, como el anterior, siempre velando por los intereses del pueblo del que emana su poder.

Así da gusto lenvantarse cada mañana.

README.TXT

Hoy voy a hablar de cosas inútiles, cosas tergiversadas, cosas que deberían se una pero son otra y del glorioso ejemplo en informática que es el archivo README.TXT que suele acompañar a cualquier software.

A pesar de que un software debería ser capaz de identificar en qué condiciones puede funcionar y en cuales no (quizás otro día me ponga a comentarlo) y realizar automáticamente ciertas acciones que pudiera necesita antes de su ejecución o instalación (esa es la función básica de la informática: automatizar procesos), el programador siempre encuentra un motivo para incluir el archivo README.TXT.

En principio, este archivo debe contener información imprescindible que el usuario del programa no puede dejar de saber. Por ejemplo, que para ejecutar el software hay que hacerlo de una manera especial que no es la habitual. Es decir, información que normalmente no se tiene.

Esto es lo que debería ser, pero la realidad es otra.

En los archivos README.TXT encontramos perlas como:

WordPress: "== Installation ==".
Estos señores quizás deberían inclur esta información en el archivo INSTALL.TXT pero deciden no tener sentido común y ponerlo donde todos.

(MySQL): "GNU LESSER GENERAL PUBLIC LICENSE"
¿No quedaría mejor en el archivo LICENSE.TXT?

BroadCom: DISCLAIMER
¿Quizás mejor en el archivo DISCLAIMER.TXT,  LICENCE.TXT o incluso LEGAL.TXT? No. Según ellos es mejor meterlo todo en el mismo sitio, porque no tienes otra cosa mejor que hacer que rebuscar.

Incluso he llegado a ver archivos README.TXT que simple y llanamente te dicen que mires la ayuda. Pues para eso no pongas nada, majo.

Viendo que en el archivo README.TXT se incluye con mucha frecuenca información irrelevante y que se utiliza para meter con clazador al usuario información que le da lo mismo, el resultado es que cuando veo un archivo README.TXT me da muchísima pereza leerlo.

Lo acabo abriendo por si contiene algo realmente importante, pero pocas veces ha sido el caso y termino cerrándolo tras darme cuenta de que contiene la mismas tonterías de siempre y que no son lo que debería haber ahí.

Así que si programas, por favor, usa bien el archivo README.TXT y sólo incluye lo que realmente sea necesario conocer antes o después de la instalación. Ahórrale tiempo al mundo.






Premio del día: Visualizador de fotos de Windows

Cómo no: las desgracias no vienen solas y la del Microsoft Messenger no podía ser menos. Viene acompañada de la nueva versión del visualizador de fotos, que ahora tarda hasta dos segundos en cerrarse y, siguiendo Microsoft en su tónica, han cambiado de sitio las cosas.

Enhora buena Microsoft: Lo han vuelto a conseguir y ya estoy buscando un programa para sustuir esta nueva porquería y dar por finalizado este tema.

"Fail"



 Aquí.

  

Ineficacia bancaria: el Banco de Santander


El derecho de "pataleta" es básico y aquí lo ejerzo hoy en relación a la ineficacia, por no llamarlo incompetencia o ineptitud, del Banco Santander respecto a lo que sigue.

Desde hace, por lo menos 5 (CINCO) años, recibo con regularidad cartas a nombre de la señora María Isabel Gómez MeXXXXXXX (mantengamos a la descuidada señora en un pseudoanonimato por respeto a su presunta inconsciente dejadez).

Lo lógico y habitual cuando alguien recibe en su domicilio una carta que no va dirigida a él, es comprobar si la dirección es la correcta. Si no lo es, se escribe en la anverso de la carta "Entregada en dirección incorrecta" y se echa en un bozón para que Correos corrija su error.
Si en cambio la dirección es correcta, pero el destinatario no reside allí, se escribe "Destinatario desconocido" y algún dato adicional si se dispone de él, como "cambió de domicilio" o "ya no reside en esta dirección". De esta forma, Correos puede devolver la carta al remitente y que éste tome nota de que allí ya no se encuentra a ese destinatario.

El problema surge cuando el remitente hace oidos sordos (o vista ciega) a este último caso, y continua enviando cartas a esa dirección, aun habiéndole notificado el problema.

Correos indica, con todo el sentido común del mundo, que no puede dejar de entregar las cartas de un remitente en una dirección, aunque ésta sea incorrecta, ya que quien debe darse por enterado es el remitente, no Correos.

En las oficinas del Banco Santander me comunicaron que ellos no pueden hacer mucho, ya que la destinataria de la carta no tiene cuenta en esa oficina, como si yo tuviera que saberlo, pero que la harán llegar a la "oficina central". De esto hace ya años y sigo recibiendo las cartas de María Isabel Gómez MeXXXXXXX. Para colmo la dirección no tiene el piso y el código postal es incorrecto: una recopilación de los datos del cliente realmente ejemplar.


Con gusto abriría una de esas cartas para saber qué oficina tiene esta señora, si no fuera porque legalmente una carta no puede ser abierta por alguien que no es su destinatario. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español, dice en su artículo 197, apartado 1:

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

Y tampoco puedo tirarla a la basura porque el aparado 2 dice:

"Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero."

Resumiendo: estoy condenado a escribir anotaciones en las cartas de María Isabel Gómez MelXXXXXX y peregrinar hasta los buzones debido a la incompetencia del Banco Santander y a la dejadez de Marisa

Si alguna vez necesito un banco es evidente que no acudiré al Banco de Santander porque estaré demasiado entretenido yendo y viniendo al buzón con sus cartas.




Código de conducta para los negocios

1.- Al cliente no se le miente.
2.- Al cliente no se le oculta información sabiendo que el cliente está entendiendo otra.
3.- Al cliente no se le marea.
4.- Al cliente no se le incita a comprar lo que no pide y menos aún si no lo necesita. (reléase los puntos 1 y 2)
5.- El cliente no es idiota, sencillamente puede no tener la información necesaria o no ternerla en la forma en que pueda entenderla.
6.- Al cliente se le aconseja para su beneficio o mutuo beneficio, pero jamás en su perjuicio.
7.- El cliente está en su derecho de elegir una opción errónea, pero el vendedor también tiene derecho a no ser arrastrado por el error del cliente.