Ineficacia bancaria: el Banco de Santander


El derecho de "pataleta" es básico y aquí lo ejerzo hoy en relación a la ineficacia, por no llamarlo incompetencia o ineptitud, del Banco Santander respecto a lo que sigue.

Desde hace, por lo menos 5 (CINCO) años, recibo con regularidad cartas a nombre de la señora María Isabel Gómez MeXXXXXXX (mantengamos a la descuidada señora en un pseudoanonimato por respeto a su presunta inconsciente dejadez).

Lo lógico y habitual cuando alguien recibe en su domicilio una carta que no va dirigida a él, es comprobar si la dirección es la correcta. Si no lo es, se escribe en la anverso de la carta "Entregada en dirección incorrecta" y se echa en un bozón para que Correos corrija su error.
Si en cambio la dirección es correcta, pero el destinatario no reside allí, se escribe "Destinatario desconocido" y algún dato adicional si se dispone de él, como "cambió de domicilio" o "ya no reside en esta dirección". De esta forma, Correos puede devolver la carta al remitente y que éste tome nota de que allí ya no se encuentra a ese destinatario.

El problema surge cuando el remitente hace oidos sordos (o vista ciega) a este último caso, y continua enviando cartas a esa dirección, aun habiéndole notificado el problema.

Correos indica, con todo el sentido común del mundo, que no puede dejar de entregar las cartas de un remitente en una dirección, aunque ésta sea incorrecta, ya que quien debe darse por enterado es el remitente, no Correos.

En las oficinas del Banco Santander me comunicaron que ellos no pueden hacer mucho, ya que la destinataria de la carta no tiene cuenta en esa oficina, como si yo tuviera que saberlo, pero que la harán llegar a la "oficina central". De esto hace ya años y sigo recibiendo las cartas de María Isabel Gómez MeXXXXXXX. Para colmo la dirección no tiene el piso y el código postal es incorrecto: una recopilación de los datos del cliente realmente ejemplar.


Con gusto abriría una de esas cartas para saber qué oficina tiene esta señora, si no fuera porque legalmente una carta no puede ser abierta por alguien que no es su destinatario. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español, dice en su artículo 197, apartado 1:

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

Y tampoco puedo tirarla a la basura porque el aparado 2 dice:

"Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero."

Resumiendo: estoy condenado a escribir anotaciones en las cartas de María Isabel Gómez MelXXXXXX y peregrinar hasta los buzones debido a la incompetencia del Banco Santander y a la dejadez de Marisa

Si alguna vez necesito un banco es evidente que no acudiré al Banco de Santander porque estaré demasiado entretenido yendo y viniendo al buzón con sus cartas.




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